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INGRESOS POR ARRENDAMIENTO

PERSONAS FÍSICAS.

DEL TÍTULO IV, CAPÍTULO III

Tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal de bienes, de acuerdo al Artículo 114 de la LISR, para determinar el ISR del Ejercicio debemos integrar los ingresos efectivamente cobrados durante el periodo comprendido del 01 de Enero al 31 de Diciembre del Ejercicio, por lo que si la persona física emitió comprobantes fiscales en dicho ejercicio y tal ingreso no fue cobrado, no deberá considerarlo para el cálculo de ISR; los ingresos a crédito se declararán y se calculara el impuesto que le corresponda.

La LISR nos indica que para obtener la base del impuesto, las personas físicas de este Capítulo podrán disminuir de sus ingresos algunas deducciones autorizadas previstas en el Artículo 115 tales como:

 

  • Impuesto predial, correspondiente al año de calendario sobre el inmueble Art. 115 Fracción I.

  • Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien, y por consumo de agua siempre y cuando no lo pague las personas quienes usen o gocen el inmueble Art. 115 Fracción II.

  • Intereses reales, por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejora del bien Artículo 115 Fracción III.

  • Salarios, comisiones y honorarios pagados Art. 115 Fracción IV.

  • Primas de seguros que amparen los bienes respectivos Art. 115 Fracción V.

  • Inversiones en construcción incluyendo mejoras Art.115 Fracción VI.

    

El Artículo 115 de la LISR también contempla que las personas         físicas de este Capítulo podrán optar por aplicar la deducción             opcional equivalente a 35% de sus ingresos, así como el                   impuesto predial correspondiente, en sustitución de las                       deducciones autorizadas enlistadas.

 

La base del impuesto se calculará disminuyendo de los ingresos las deducciones autorizadas:

O bien, la deducción opcional más el Impuesto Predial:

En este caso por así convenir a la persona física opto por la deducción ciega en sustitución de las deducciones autorizadas.

Las personas físicas que opten por la deducción ciega lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, a más tardar en la fecha en la que presenten la primera declaración provisional que corresponda al Ejercicio de que se trate y una vez ejercida no podrán variarse en los pagos provisionales del mismo ejercicio, pudiendo cambiar la opción al presentar la declaración anual del mismo. Artículo 196 de RISR.

Si las deducciones autorizadas fueran superiores a los ingresos, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual, salvo que se trate de ingresos por salarios, asimilados a salarios, o por actividades empresariales o profesionales. Art. 195 RISR

C.P Alejandra Chaparro 

México, Cuidad de México al 14 de Abril del 2016

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