¿Estas obligado a presentar tu Declaración Anual de Personas Físicas?
DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS
De acuerdo al Artículo 98 de la Ley de ISR las personas físicas que por sus ingresos estén obligados a presentar declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, deberán cumplir a más tardar el 30 de Abril del Ejercicio siguiente, no obstante que en esta ocasión el último día del mes de Abril es día inhábil, la fecha límite para presentar la declaración del Ejercicio 2015 será el 02 de Mayo de 2016.
PERSONAS FISICAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION ANUAL 2015
- Salarios y asimilados a salarios con ingresos mayores de $400,000.00 en el Ejercicio.
- Salarios y asimilados a salarios que obtengan ingresos de dos o más patrones
simultáneamente.
- Salarios y asimilados a salarios que percibieron ingresos de empleadores no obligados a
hacer retenciones, por ejemplo: embajadas y organismos internacionales.
- Salarios y asimilados a salarios que comunicaron por escrito a su retenedor que
presentarían la declaración anual por cuenta propia.
- Prestación de Servicios Profesionales.
- Actividades Empresariales, excepto los contribuyentes que tributan en el Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF), toda vez que sus pagos bimestrales son definitivos.
- Uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- Enajenación de bienes.
- Adquisición de bienes.
- Intereses, siempre y cuando dicho contribuyente perciba únicamente ingresos
acumulables por dicho concepto y que los intereses reales en el ejercicio no excedan
$100,000.00.
APLICACIÓN “ASALARIADOS”
Las personas físicas que solo percibieron ingresos por la prestación de un servicio personal
subordinado podrán cumplir con esta obligación por medio de la aplicación “ASALARIADOS”.
ISR A CARGO
Cuando derivado de la presentación de la Declaración Anual resulte impuesto a cargo se
considerara cumplida la obligación hasta que se efectué el pago.
PAGO EN PARCIALIDADES
Las personas físicas que determinen ISR a cargo del ejercicio 2015 podrán optar por efectuar dicho
pago hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas, lo anterior siempre y cuando dicha
declaración la presente a más tardar el 02 de mayo de 2016.
ISR A FAVOR
Cuando derivado de la determinación del ISR el contribuyente resulta con saldo a favor deberá
detallar dentro del rubro “DETERMINACION DEL PAGO DE ISR” si desea solicitarlo en devolución o
compensarlo.
En caso de elegir la opción de devolución, esta se considerará dentro del proceso de devoluciones
automáticas, salvo en los casos de contribuyentes cuyo saldo a favor supere los $150,000.00, o
bien, que deriven de ingresos por sociedad conyugal, copropiedad o sucesión.
SANCIONES
La infracción por no presentar la declaración anual del ISR se encuentra en el artículo 81 fracción I,
del Código Fiscal de la Federación, las sanciones las podremos revisar en el artículo 82, fracción I
de la misma normatividad.

C.P Alejandra Chaparro
México. Cuidad de México al 5 de abril del 2016